Modificación del Reglamento de festejos taurinos populares en Aragón

El Gobierno de Aragón ha dictado, entre otras, las siguientes normas taurinas, el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares, el Decreto 15/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, el Decreto 16/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las escuelas taurinas de Aragón, y el Decreto 223/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos.

Aragón es una tierra de larga tradición, arraigo e implantación taurina, reflejo de las señas de identidad de nuestros pueblos y ciudades, en sus diferentes modalidades, constituyendo un patrimonio cultural, antropológico, histórico, monumental y ecológico de primer orden que debe ser preservado y legado a las futuras generaciones y que, en sus diferentes interpretaciones, refleja la sensibilidad específica de cada uno de los pueblos y comunidades que la comparten, íntimamente ligada a sus costumbres y cultura y fuente de inspiración de todas las artes. En el año 2022 se celebraron en Aragón más de 2.500 festejos taurinos populares y 60 espectáculos taurinos, son, por tanto, una tradición viva en Aragón, que se reflejan en su vigencia e implantación.

La nueva normativa refleja que podrán participar en las sueltas de reses y toros ensogados los mayores de 16 años o incluso mayores de 14 años con previo consentimiento escrito de sus padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de funciones propias de la autoridad familiar, cuando intervengan exclusivamente reses de hasta veinticuatro meses debidamente identificadas. Además, los menores de 14 años podrán participar acompañados de sus padres cuando intervengan exclusivamente reses de hasta dieciocho meses. Cabe destacar que el control y responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de desarrollo de los festejos taurinos populares señalados en el apartado anterior corresponderá al organizador.

A continuación os dejamos el Decreto completo aquí.

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